Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Autoevaluación inicial de riesgos críticos en centros de trabajo
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados
B. Asesoría inicial en seguridad y salud en el trabajo
2. Autoevaluación inicial de riesgos críticos en centros de trabajo
Autoevaluación inicial de riesgos críticos en centros de trabajo
Los organismos administradores deberán asesorar para que la entidad empleadora pueda identificar en cada uno de sus centros de trabajo, aquellas tareas que impliquen alto riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y que puedan ocasionar accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales. Esta actividad será realizada por la entidad empleadora con la asistencia técnica del organismo administrador (de manera presencial o remota) utilizando el listado de tareas disponibles en el Anexo N°3 "Autoevaluación inicial de Riesgos Críticos", definido por la Superintendencia de Seguridad Social.
Los organismos administradores deberán informar sobre este listado de autoevaluación de riesgos críticos a todas sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas, según corresponda, de hasta 100 trabajadores y mantenerlo disponible en su página web, con el respectivo instructivo de aplicación. En el caso de las mutualidades, la obligación de informar sobre el listado deberá cumplirse dentro de los tres meses siguientes a la adhesión de la respectiva entidad empleadora y tratándose del ISL, una vez enteradas al menos, seis cotizaciones continuas. Para el cumplimiento de esta obligación, los organismos administradores deberán utilizar todos los medios de comunicación de que dispongan. De igual modo, cuando la Superintendencia de Seguridad Social actualice este instrumento, los organismos administradores deberán informar a sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas, sobre el nuevo listado de autoevaluación y propiciar que lo apliquen.
Asimismo, los organismos administradores deberán mantener un sistema de registro individual, de aquellas entidades empleadoras que respondieron y finalizaron el listado de autoevaluación.
Respecto de aquellas entidades empleadoras que identificaron la existencia de tareas asociadas a riesgos críticos, el organismo administrador deberá definir, en virtud de los resultados obtenidos las acciones a realizar en materia de asistencia técnica preventiva, la que podrá ser proporcionada a través de los distintos canales disponibles. Estas entidades empleadoras deberán ser reportadas de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, en la circular del plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Lo dispuesto en el presente número, será aplicable también a los trabajadores independientes afiliados al respectivo organismo administrador.