Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Tratamiento de la información contenida en la ficha clínica única
LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS
TÍTULO I. Generalidades
D. Ficha clínica única
2. Tratamiento de la información contenida en la ficha clínica única
Tratamiento de la información contenida en la ficha clínica única
La información de la ficha clínica de los trabajadores atendidos por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, sólo puede ser proporcionada por el organismo administrador o administrador delegado a:
-
El titular de la ficha clínica, a su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos.
-
Un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante poder simple otorgado ante notario. Los gastos notariales no pueden ser asumidos con cargo al Seguro de la Ley N°16.744.
-
Los tribunales de justicia, siempre que la información contenida en la ficha clínica se relacione con las causas que estuvieren conociendo.
-
Los fiscales del Ministerio Público y a los abogados defensores, previa autorización del juez competente, cuando la información se vincule directamente con las investigaciones o defensas que tengan a su cargo.
Los organismos administradores y los administradores delegados deberán cautelar la información relativa al diagnóstico o condición de salud del trabajador, así como su tratamiento médico, atendido el carácter sensible y confidencial de esos antecedentes, encontrándose prohibido su conocimiento y acceso a la entidad empleadora.
Tratándose de las empresas con administración delegada, la información señalada en el párrafo anterior, sólo podrá ser conocida por el área o las áreas que participan en la administración del Seguro de la Ley N°16.744, sin que proceda otorgar acceso a las demás áreas de la entidad empleadora, debiendo establecerse controles eficientes que garanticen dicha limitación, los que deberán ser auditados periódicamente por la empresa con administración delegada.