Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


TÍTULO I. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO

TÍTULO I. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

El Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales es un régimen previsional obligatorio que protege a todos los trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan, frente a los accidentes a causa o con ocasión del trabajo, de trayecto y a las enfermedades profesionales. Éste se encuentra contemplado en la Ley N°16.744 y sus reglamentos complementarios (D.S. 101, de 1968; D.S. 109, de 1968; D.S. 110, de 1968; D.S. 54, de 1969; D.S. 40, de 1969, D.S. 67, de 1999; D.S. 76 de 2006, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).

Las personas naturales que, conforme a lo establecido en el artículo 92 J del D.L. N°3.500, de 1980, se afilien voluntariamente al régimen de pensiones de capitalización individual y las personas que coticen voluntariamente en el Instituto de Previsión Social, no pueden incorporarse al Seguro de la Ley N°16.744, dado que, en ambos casos, no ejercen una actividad como trabajador que les genere ingresos.

La administración del Seguro corresponde a los organismos administradores (Instituto de Seguridad Laboral y Mutualidades de Empleadores) y a las empresas con administración delegada.

Las prestaciones cubiertas por el Seguro son preventivas, médicas y económicas, según corresponda, ante eventos de accidentes del trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales.

El financiamiento del Seguro es principalmente en base a cotizaciones de cargo del empleador y de los trabajadores independientes obligados y voluntarios, las que se calculan como un porcentaje de la remuneración o renta imponible.

La regulación y fiscalización del citado Seguro son facultades de la Superintendencia de Seguridad Social, las cuales ejerce a través de su Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo (ISESAT).