Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Antecedentes a entregar al trabajador por parte del respectivo organismo administrador o administrador delegado
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES
TÍTULO IV. Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis. Ley Nº16.744
B. Derivación del trabajador
3. Antecedentes a entregar al trabajador por parte del respectivo organismo administrador o administrador delegado
Antecedentes a entregar al trabajador por parte del respectivo organismo administrador o administrador delegado
Con el objeto de evitar que el trabajador deba incurrir en nuevos gastos de consultas médicas y de realización de exámenes, su organismo administrador deberá hacerle entrega, a lo menos, de los siguientes antecedentes:
-
Tratándose de accidentes, copia de los informes y exámenes clínicos practicados, y
-
Tratándose de enfermedades calificadas como de origen común, deberá cumplirse con lo instruido en el N°7, Capítulo IV, Letra A, Título III, de este Libro.
2 notas
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3720 del 27 de diciembre de 2022.3. Antecedentes a entregar al trabajador por parte del respectivo organismo administrador o administrador delegadoNota personalizada, Actualización 76, Circular 3720, Libro III, Título IV, Letra B, número 3; 27-12-2022Modificación vigente a partir del 1° de marzo de 2023.
Esta(e) Número fue modificado(a) por la Circular 3455 del 22 de octubre de 2019.3. Antecedentes a entregar al trabajador por parte del respectivo organismo administrador o administrador delegadoNota personalizada, Actualización 32 - Circular 3455 - Libro III, Título IV, Letra B, Número 3, 22-10-2019Modificación vigente a partir del 1° de marzo de 2020.