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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


3. Antecedentes a entregar al trabajador por parte del respectivo organismo administrador o administrador delegado

LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES

TÍTULO IV. Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis. Ley Nº16.744

B. Derivación del trabajador

3. Antecedentes a entregar al trabajador por parte del respectivo organismo administrador o administrador delegado

Antecedentes a entregar al trabajador por parte del respectivo organismo administrador o administrador delegado

Con el objeto de evitar que el trabajador deba incurrir en nuevos gastos de consultas médicas y de realización de exámenes, su organismo administrador deberá hacerle entrega, a lo menos, de los siguientes antecedentes:

  1. Tratándose de accidentes, copia de los informes y exámenes clínicos practicados, y

  2. Tratándose de enfermedades calificadas como de origen común, deberá cumplirse con lo instruido en el N°7, Capítulo IV, Letra A, Título III, de este Libro.