Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Calificación a partir de un caso centinela
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES
TÍTULO III. Calificación de enfermedades profesionales
G. Situaciones especiales
2. Calificación a partir de un caso centinela
Calificación a partir de un caso centinela
El siguiente procedimiento aplicará a una denuncia en una entidad empleadora, donde previamente se haya calificado una enfermedad como de origen laboral (caso centinela) para un mismo puesto de trabajo, siempre que dicha denuncia trate sobre la misma dolencia y sea producto de las mismas condiciones de trabajo (grupo de exposición similar), que fueron evaluadas para el caso centinela.
Se deberá realizar una evaluación clínica por parte del médico evaluador, según lo establecido en los protocolos específicos, si correspondiere, o según la Lex Artis Médica, si no estuviese definido, a modo de confirmar el diagnóstico.
Estos casos podrán calificarse utilizando la evaluación de condiciones de trabajo del caso centinela, siempre que dichas condiciones no hubiesen variado, lo cual debe corroborarse.
En todos estos casos el Médico del Trabajo deberá dejar registrado en el campo "Indicaciones" de la RECA la siguiente glosa: "Calificación a partir de caso centinela CUN xxx".