Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
CAPÍTULO I. Aspectos Generales
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES
TÍTULO III. Calificación de enfermedades profesionales
C. Protocolo de enfermedades mentales
CAPÍTULO I. Aspectos Generales
Aspectos Generales
Los factores psicosociales en el trabajo consisten en interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización, y las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo que, a través de percepciones y experiencias, pueden influir en la salud, en el rendimiento y la satisfacción en el trabajo.
Cuando la influencia de estos factores psicosociales es negativa, pueden generar el desarrollo de una enfermedad mental e incluso somática, constituyendo factores de riesgo psicosocial.
Para la correcta determinación del origen, común o laboral, de una patología mental, el proceso de calificación requiere la evaluación, con distintos métodos, de la presencia de condiciones laborales específicas y la determinación de una correlación de temporalidad, frecuencia e intensidad de dicha exposición con el diagnóstico establecido, para validar o refutar una hipótesis causal coherente entre la patología y la exposición a riesgos observada.
CAPÍTULO I. Aspectos Generales
1. Definiciones operacionales
Definiciones operacionales
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Patología de salud mental causada por factores de riesgo psicosocial laboral
Se calificará como enfermedad profesional, la enfermedad mental producida directamente por los factores de riesgo psicosocial presentes en el ambiente de trabajo, en los cuales la exposición laboral es causa necesaria y suficiente, independiente de factores de personalidad, biográficos o familiares personales del trabajador. -
Patología de salud mental producto de un accidente del trabajo
Corresponde a toda patología mental que tiene relación de causalidad directa con un accidente del trabajo o de trayecto.
2. Patologías a las que aplica este protocolo
Patologías a las que aplica este protocolo
Este protocolo regula la calificación de las siguientes patologías mentales:
Glosa del diagnóstico |
Código CIE-10 |
---|---|
Trastorno mixto de ansiedad y depresión |
F41.2, F41.3 |
Trastornos de ansiedad |
F 41.9 |
Trastornos de adaptación |
F43.2 |
Reacciones al estrés |
F43.0, F43.8, F43.9 |
Trastorno de estrés postraumático |
F43.1 |
Episodio depresivo |
F32.0, F32.1, F32.2, F32.3, F32.8, F32.9 |
Trastorno de somatización |
F45.0, F45.1, F45.4 |
El diagnóstico de una enfermedad mental debe ser preciso y cumplir con los criterios de la Clasificación Internacional de Enfermedades, versión 10 (CIE -10), lo que será válido tanto para las patologías consideradas como de origen laboral, como para aquellas de origen común. En caso de diagnosticar alguna de las enfermedades señaladas en la tabla precedente, éstas deberán ser consignadas como diagnóstico principal, al menos con las glosas descritas, sin perjuicio de complementarse con especificaciones o diagnósticos secundarios.