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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


5. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo

LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES

TÍTULO III. Calificación de enfermedades profesionales

B. Protocolo de patologías musculoesqueléticas

CAPÍTULO II. Normas especiales del proceso de calificación de las patologías musculoesqueléticas

5. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo

Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo

El organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora las medidas correctivas para controlar el riesgo del agente que dio origen a la enfermedad profesional, conforme a los plazos y demás instrucciones contenidas en el número 8, Capítulo IV, Letra A, Título II, del Libro III. Estas medidas deberán ser definidas previa consulta con los representantes de las entidades empleadoras y de las personas trabajadoras, incluidos entre otros y, según corresponda, las personas trabajadoras que se desempeñan en el puesto de trabajo involucrado, el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, los representantes de los trabajadores en el Comité Paritario y los dirigentes sindicales. Se deberán priorizar medidas ingenieriles y administrativas relativas a la organización del trabajo, pudiendo ser complementadas con medidas administrativas de otro orden.

Cuando el trabajador sea reubicado transitoria o definitivamente en otro puesto de trabajo, el organismo administrador deberá verificar que éste se evalúe de acuerdo a los procesos de identificación y evaluación previstos en el Protocolo de Vigilancia Ocupacional por Exposición a Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos (TMERT), con la finalidad de determinar la ausencia de riesgos.

Asimismo, la empresa con administración delegada deberá efectuar la evaluación señalada en el párrafo precedente.