Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
CAPÍTULO I. Aspectos Generales
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES
TÍTULO III. Calificación de enfermedades profesionales
B. Protocolo de patologías musculoesqueléticas
CAPÍTULO I. Aspectos Generales
Aspectos Generales
Conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº109, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se consideran como enfermedad profesional, las lesiones de los órganos del movimiento, incluyendo trastornos de la circulación y sensibilidad, así como lesiones del sistema nervioso periférico, causadas de manera directa por agentes de riesgo específicos tales como, movimiento, vibración, fricción y compresión continuos, a los que se ve expuesto el trabajador en el desempeño de su quehacer laboral. Dicho decreto establece además que estas enfermedades pueden causar incapacidad temporal o incapacidad permanente.
Referencias legales: DS 109 1968 Mintrab
CAPÍTULO I. Aspectos Generales
1. Definiciones operacionales
Definiciones operacionales
-
Patología msculoesquelética como consecuencia de exposición a agentes de riesgo
Corresponde a una alteración de las unidades músculo-tendinosas, de los nervios periféricos o del sistema vascular, generada directamente por la exposición a un riesgo específico que exista o haya existido en el lugar de trabajo. Independientemente de la presencia de patologías preexistentes, dicha alteración podrá ser considerada como una enfermedad profesional.
Dicha alteración también podrá ser considerada como enfermedad profesional, si el trabajador tiene una historia ocupacional que demuestra exposición previa suficiente, aun cuando en la entidad empleadora en la que actualmente se desempeña, no se encuentre expuesto.
-
Patología músculo esquelética producto de un accidente del trabajo
Corresponde a la sintomatología o afección músculo esquelética aguda secundaria a un evento puntual de sobrecarga biomecánica en el trabajo.
2. Patologías a las que aplica este protocolo
Patologías a las que aplica este protocolo
Este protocolo regula la calificación de las patologías musculoesqueléticas que comprometan los siguientes segmentos:
Segmento |
Glosa de diagnóstico |
Código CIE-10 |
---|---|---|
Dedos |
Dedo en Gatillo |
M65.3 |
Muñeca |
Tendinitis de extensores de muñeca y dedos Tendinitis de flexores de muñeca y dedos |
M65.8 |
Tendinitis de DeQuervain |
M65.4 |
|
Síndrome Túnel Carpiano |
G56.0 |
|
Codo |
Epitrocleitis |
M77.0 |
Epicondilitis |
M77.1 |
|
Hombro |
Tendinopatía de manguito rotador (MR) |
M75.1 |
Tendinitis bicipital (TB) |
M75.2 |
|
Bursitis Subacromial |
M75.5 |
|
Columna Cervical | Síndrome de Tensión Cervical | M54.2 |
La glosa de cada diagnóstico será la indicada en el cuadro anterior, independiente de la glosa exacta que señala CIE-10. Esto en particular para los códigos M65.8, M75.1, M75.5 y M54.2. Si se trata de otros diagnósticos, debe usarse el código CIE-10 que corresponda.
En el documento RECA debe consignarse la glosa de cada código CIE-10, según se señala en el cuadro anterior.
En caso de diagnosticarse alguna de las enfermedades señaladas en la tabla precedente, éstas deberán ser consignadas como diagnóstico principal, al menos con las glosas descritas, sin perjuicio de complementarse con especificaciones o diagnósticos secundarios. Para fines de análisis, los organismos administradores deberán ser rigurosos en el establecimiento de estos diagnósticos y su posterior codificación.