Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Médico del Trabajo
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES
TÍTULO III. Calificación de enfermedades profesionales
A. Protocolo General
CAPÍTULO II. Calificadores
2. Médico del Trabajo
Médico del Trabajo
El Médico del Trabajo podrá calificar:
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Los casos que le sean derivados por los médicos evaluadores conforme a lo establecido en el número 3. Derivación por el médico evaluador al médico del trabajo, Capítulo IV, Letra A del presente Título III;
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Los casos sujetos a Programa de Vigilancia Epidemiológica, a que se refiere la Letra F de este Título; y
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Aquellos considerados como situaciones especiales, según lo dispuesto en la Letra G de este Título.
Para una correcta calificación, el Médico del Trabajo deberá contar con todos los antecedentes reunidos en la evaluación clínica, los exámenes de laboratorio, imágenes y los informes de evaluación de las condiciones de trabajo, cuando corresponda, y analizar la suficiencia de éstos.
Si los antecedentes fueren considerados insuficientes para la realización de la calificación, o se presentara duda razonable de la misma, dicho profesional deberá solicitar la evaluación de condiciones de trabajo establecidas en el número 4. Evaluación de condiciones de trabajo, Capítulo IV, Letra A de este Título III o los exámenes que considere pertinentes, y remitir el caso al Comité de Calificación, para determinar su origen laboral o común.