Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO I. Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social en caso de reclamaciones por calificación de accidentes del trabajo

LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES

TÍTULO II. Calificación de accidentes del trabajo

C. Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social en caso de reclamaciones

CAPÍTULO I. Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social en caso de reclamaciones por calificación de accidentes del trabajo

Remisión de antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social en caso de reclamaciones por calificación de accidentes del trabajo

En el caso de los accidentes del trabajo, los antecedentes que los sistemas de información deberán contener y que deberán ser remitidos a la Superintendencia, son los siguientes:

  1. Copia de la DIAT;
  2. Resolución que califica el accidente como de origen común o laboral;
  3. Informe que justifique la calificación del origen efectuada y que se pronuncie, cuando corresponda, respecto de la compatibilidad del mecanismo lesional descrito con el diagnóstico formulado, en los casos en que no exista registro de esta información en la ficha clínica. Dicho informe deberá contener, a lo menos, la información que se presenta en el Anexo N°3 "Fundamentos de la calificación de origen común de accidente del trabajo o de trayecto", de la Letra D del presente Título II.
  4. Todos los exámenes de imágenes con sus respectivos informes (cuando procediere);
  5. Informe de investigación de accidente (cuando procediere);
  6. Registro de control de asistencia del interesado (cuando procediere);
  7. Certificado de alta con derivación, precisando si lo hizo con licencia médica (cuando procediere);
  8. Copia de licencia médica emitida al trabajador por patología de origen común (cuando procediere);
  9. Orden de Reposo Ley N°16.744 o copia de licencia médica tipo 5 o 6, según corresponda (cuando procediere), y
  10. Cualquier otro antecedente que haya servido de base para la calificación.