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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


6. Estado de devolución de las cotizaciones enteradas erróneamente por un trabajador independiente

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO II. Cotizaciones

M. Cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente

CAPÍTULO II. Procedimientos de devolución de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente por parte de las entidades empleadoras y los trabajadores independientes voluntarios

6. Estado de devolución de las cotizaciones enteradas erróneamente por un trabajador independiente

Estado de devolución de las cotizaciones enteradas erróneamente por un trabajador independiente

Por su parte, si un trabajador independiente entera erróneamente sus cotizaciones en un organismo administrador al que no se encuentra afiliado o adherido, serán aplicables los siguientes estados:

  1. Cotización detectada: Aquella cotización que ha sido detectada por parte de una mutualidad de empleadores o por el Instituto de Seguridad Laboral como enterada erróneamente por un trabajador independiente que no está afiliado o adherido a esa institución;

  2. Cotización informada: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser detectada por una mutualidad de empleadores o el Instituto de Seguridad Laboral, es informada mensualmente a los demás organismos administradores conforme a lo instruido en la letra b), número 3 de este Capítulo II;

  3. Cotización reclamada: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser detectada e informada a los demás organismos administradores, es reclamada por una mutualidad de empleadores o el Instituto de Seguridad Laboral, y

  4. Cotización no reclamada: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser detectada e informada a los demás organismos administradores, no es reclamada por ninguna entidad dentro del plazo de tres meses, debiendo ser devuelta al trabajador independiente que la enteró.

Los organismos administradores de la Ley N°16.744 deberán mantener permanentemente actualizada la información sobre los estados de las devoluciones de las cotizaciones.