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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


5. Estado de devolución de las cotizaciones enteradas erróneamente por una entidad empleadora en un organismo administrador al que no se encuentra afiliada o adherida

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO II. Cotizaciones

M. Cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente

CAPÍTULO II. Procedimientos de devolución de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente por parte de las entidades empleadoras y los trabajadores independientes voluntarios

5. Estado de devolución de las cotizaciones enteradas erróneamente por una entidad empleadora en un organismo administrador al que no se encuentra afiliada o adherida

Estado de devolución de las cotizaciones enteradas erróneamente por una entidad empleadora en un organismo administrador al que no se encuentra afiliada o adherida

La clasificación expuesta en el número anterior, no será aplicable a las cotizaciones enteradas erróneamente por una entidad empleadora en un organismo administrador al que no se encuentra afiliada o adherida, en cuyo caso serán aplicables los siguientes estados:

  1. Cotización detectada: Aquella cotización que ha sido detectada por parte de una mutualidad de empleadores como enterada por una entidad empleadora que no está adherida a esa institución;

  2. Cotización informada: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser detectada por una mutualidad de empleadores, es informada mensualmente a los demás organismos administradores conforme a lo instruido en la letra a), número 3 de este Capítulo II;

  3. Cotización reclamada por otra mutualidad de empleadores: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser detectada por una mutualidad de empleadores e informada a los demás organismos administradores, es reclamada por una mutualidad;

  4. Cotización no reclamada por otra mutualidad de empleadores: Aquella cotización enterada erróneamente que, tras ser detectada por una mutualidad de empleadores e informada a los demás organismos administradores, no es reclamada por una mutualidad dentro del plazo de tres meses, debiendo ser traspasada al Instituto de Seguridad Laboral, y

  5. Cotización traspasada: Aquella cotización enterada erróneamente que ha sido traspasada a la mutualidad de empleadores que la reclamó o al Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda.