Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Traspaso de cotizaciones entre organismos administradores
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO II. Cotizaciones
M. Cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente
CAPÍTULO II. Procedimientos de devolución de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente por parte de las entidades empleadoras y los trabajadores independientes voluntarios
3. Traspaso de cotizaciones entre organismos administradores
Traspaso de cotizaciones entre organismos administradores
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Traspaso de cotizaciones enteradas por la entidad empleadora
En aquellos casos en los cuales una entidad empleadora entere las cotizaciones de la Ley N°16.744 en un organismo administrador al que no se encuentra afiliada o adherida, en ningún supuesto deberá devolver a los empleadores dichas cotizaciones, correspondiendo que aquéllas sean enteradas en la entidad previsional correcta.
Para tales efectos, cada una de las mutualidades de empleadores deberá, mensualmente, poner en conocimiento de las otras mutualidades y del Instituto de Seguridad Laboral la nómina de las empresas no adherentes, con sus respectivos RUT, que efectuaron cotizaciones en ella. Cada mutualidad deberá parear las nóminas que reciba con la información de sus empresas adherentes que aparecen con cotizaciones impagas, de forma que la entidad en que efectivamente está adherida la empresa pueda solicitar a la mutualidad en la que erróneamente se enteraron las cotizaciones, el traspaso de las mismas.
Si transcurridos tres meses desde la comunicación a los otros organismos, las cotizaciones no son reclamadas, se entenderá que corresponden al Instituto de Seguridad Laboral, por ser el organismo al cual se encuentran afiliadas por el solo ministerio de la ley todas las entidades empleadoras que no se han adherido a una mutualidad. Por tanto, las cantidades que correspondan deberán ser remitidas a ese Instituto con las planillas correspondientes. -
Traspaso de cotizaciones enteradas por el trabajador independiente
Los pagos de cotizaciones de la Ley N°16.744 realizados por trabajadores independientes en un organismo administrador al que no se encuentran registrados o adheridos, deberán ser traspasados a la entidad a la que se encuentra efectivamente afiliado el referido trabajador, con una periodicidad no superior a tres meses.
Para tales efectos, cada una de las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deberán, mensualmente, poner en conocimiento de los demás organismos administradores la nómina de los trabajadores independientes, con sus respectivos RUN, que efectuaron cotizaciones en ellas sin estar afiliados o adheridos. Luego, cada organismo deberá parear las nóminas que reciba con la información de sus trabajadores independientes con cotizaciones impagas, de forma que la entidad en que efectivamente está adherida o afiliada aquél, pueda solicitar el traspaso de las cotizaciones erróneamente enteradas. Al efecto, las cantidades que correspondan deberán ser remitidas al organismo que las reclame con las planillas correspondientes.
Referencias legales: DL 3500