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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO VII. Respaldos

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO II. Cotizaciones

H. Recaudación de cotizaciones previsionales por Internet

CAPÍTULO VII. Respaldos

Respaldos

El día 25 de cada mes, las entidades recaudadoras deberán tener respaldada toda la información referida a los pagos electrónicos de cotizaciones previsionales realizados durante el mes anterior. Las transferencias electrónicas de información que se respaldarán serán la declaración, crédito y confirmación.

Los respaldos de la declaración electrónica deberán contener la información que permita que la entidad recaudadora pueda, a partir de ella, generar las planillas en el formato en que se encuentran definidas.

La declaración electrónica deberá estar claramente referenciada en los registros personales, con el propósito de que se pueda comprobar en cualquier oportunidad que los movimientos acreditados en ellas, cuentan con el debido respaldo del pago electrónico.