Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
2. Información a la Superintendencia de Seguridad Social
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO II. Cotizaciones
F. Planillas de declaración y pago
2. Información a la Superintendencia de Seguridad Social
Información a la Superintendencia de Seguridad Social
Los organismos administradores deben informar mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social respecto del total de planillas declaradas (pagadas y no pagadas) correspondientes a un mes determinado, tanto los pagos obtenidos en el mismo mes en que fueron declaradas (desde el día 1 hasta el último día del mes en que se debió enterar el pago de las cotizaciones), como los percibidos en el segundo mes (los siguientes 30 días), en el tercer mes (los siguientes 30 días), y así sucesivamente hasta los dos años de declaradas las cotizaciones. Asimismo, deberá informarse para cada mes las cotizaciones no declaradas oportunamente, cuya declaración y pago se percibió en el mes que se informa.
La información requerida no debe incluir los recargos por intereses y reajustes.
La información solicitada deberá remitirse mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social en planilla Excel, según formato del Anexo N°15 "Cobranza de cotizaciones declaradas y no pagadas", el día 15 del mes siguiente al período de pagos que se informa. Adicionalmente, deberá remitirse al correo electrónico fupefmutuales@suseso.cl.