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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


C. Cotización extraordinaria

LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES

TÍTULO II. Cotizaciones

C. Cotización extraordinaria

Cotización extraordinaria

El artículo sexto transitorio de la Ley N°19.578, estableció, a contar del 1° de septiembre de 1998 y hasta el 31 de agosto de 2004, una cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones y/o rentas imponibles de cargo del empleador o trabajador independiente, según corresponda, en favor del Seguro Social de la Ley N°16.744, con el objeto de financiar los mejoramientos extraordinarios de pensiones y los demás beneficios pecuniarios extraordinarios. Posteriormente, la vigencia de dicha cotización extraordinaria fue ampliada por las siguientes disposiciones: el artículo único de la Ley N°19.969 hasta el 31 de agosto de 2008; el artículo 1° de la Ley N°20.288 hasta el 31 de agosto de 2011; el artículo único de la Ley N°20.532 hasta el 31 de marzo de 2014; el artículo único de la Ley N°20.739 hasta el 31 de marzo de 2017.

Finalmente, el artículo 1° de la Ley N°21.010 estableció para los periodos que a continuación se indican, los siguientes porcentajes para la cotización extraordinaria:

  1. Un 0,04% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017;
  2. Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, y
  3. Un 0,01% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.