Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Compatibilidad de los recargos previstos en los artículos 5° y 15 letra b) del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO II. Cotizaciones
B. Cotización adicional diferenciada
CAPÍTULO IV. Recargos de la tasa de cotización adicional
3. Compatibilidad de los recargos previstos en los artículos 5° y 15 letra b) del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Compatibilidad de los recargos previstos en los artículos 5° y 15 letra b) del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
La aplicación de los recargos previstos en los artículos 5° y 15 letra b) del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, será compatible cuando el empleador incumpla las medidas prescritas por su organismo administrador o por la SEREMI de Salud, para subsanar las condiciones inseguras que originaron el accidente del trabajo fatal.
1 notas
Esta(e) Número fue reemplazado(a) por la Circular 3468 del 30 de octubre de 2019.3. Compatibilidad de los recargos previstos en los artículos 5° y 15 letra b) del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión SocialNota personalizada, Actualización 39 - Circular 3468 - Libro II, Título II, Letra B, Cap III, número 3.Compatibilidad de los recargos previstos en los artículos 5° y 15 letra b) del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Modificación vigente a partir del 1° de septiembre de 2020.