Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Por accidentes del trabajo fatales ocurridos por falta de medidas de prevención
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO II. Cotizaciones
B. Cotización adicional diferenciada
CAPÍTULO IV. Recargos de la tasa de cotización adicional
1. Por accidentes del trabajo fatales ocurridos por falta de medidas de prevención
Por accidentes del trabajo fatales ocurridos por falta de medidas de prevención
De acuerdo con el inciso final del artículo 5° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, si durante el período a considerar en el proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, ocurren una o más muertes por accidentes del trabajo, el organismo administrador respectivo deberá investigar sus causas y si en esa investigación se concluye que se han originado por la falta de medidas preventivas que, de haber sido tomadas por el empleador, hubieran evitado el accidente, deberá elevar la tasa de la cotización adicional resultante de ese proceso, al porcentaje inmediatamente superior que establece la tabla contenida en dicho artículo.
Cualquiera sea su conclusión acerca de la falta de medidas de prevención, el organismo administrador deberá fundamentarla en el campo correspondiente del documento electrónico de causas del accidente (eDoc 144). Si su conclusión es negativa y posteriormente es notificado por la Dirección del Trabajo o la SEREMI de Salud de una sanción ejecutoriada por infracciones a la normativa de seguridad, deberá revisar la investigación del accidente y enviar al sistema RALF un nuevo documento electrónico (e-doc 143), siempre que sobre la base de esas infracciones, concluya que el accidente se originó por falta de medidas de prevención, lo que deberá consignar en el campo correspondiente de ese documento. Para estos efectos, las SEREMI de Salud y la Dirección del Trabajo notificarán al respectivo organismo administrador las sanciones que tengan relación con el accidente fatal en un plazo de 30 días contado desde la fecha en que se encuentren ejecutoriadas.
Conforme a lo instruido en el número 2 y número 9 del Capítulo III. Proceso de evaluación, precedente, las SEREMIS de Salud y las mutualidades de empleadores deberán hacer expresa mención, tanto en la carta que comunica el inicio del proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, como en la resolución que fija la tasa de cotización adicional diferenciada, que esa tasa será elevada al porcentaje inmediatamente superior que corresponda de acuerdo a la tabla del citado artículo 5°.
Asimismo, se deberá anexar a la referida carta, los informes de investigación de los accidentes del trabajo fatales que dieron origen a la aplicación del recargo.
Referencias legales: DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 5