Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Entidades empleadoras sujetas a evaluación
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO II. Cotizaciones
B. Cotización adicional diferenciada
CAPÍTULO II. Entidades empleadoras incluidas y excluidas
1. Entidades empleadoras sujetas a evaluación
Entidades empleadoras sujetas a evaluación
Sólo deberá evaluarse la siniestralidad efectiva en las entidades empleadoras que al 1º de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a algún organismo administrador de la Ley N°16.744 o tengan la calidad de administradores delegados, por un lapso que en conjunto abarque, al menos, dos períodos anuales consecutivos.
Las que no reúnan el tiempo mínimo indicado, continuarán sujetas a la tasa de cotización adicional a que estuvieren afectas, hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente.
En este último caso, las SEREMI de Salud y las mutualidades de empleadores deberán emitir una resolución fundada en que consten las causas por las que no procede la evaluación. Dicha resolución deberá ser notificada a través de una carta certificada a la correspondiente entidad empleadora, a más tardar en septiembre del año en que se realice la evaluación. Dicha resolución deberá ajustarse al formato y contenido mínimo establecido en el Anexo N°24: "Resolución mantiene tasa entidad empleadora no evaluada", de la Letra N, Título II.Cotizaciones, del presente Libro II.
Si una entidad empleadora deriva de otra que podría ser evaluada y de la cual tenía carácter de sucursal o dependencia, será evaluada si mantiene la misma actividad, considerando los antecedentes estadísticos de los tres períodos anteriores al 1º de julio del año respectivo, correspondientes a esta última entidad.
Lo anterior también resulta aplicable en aquellos casos en que una entidad empleadora es sucesora legal de una anterior que se extingue, en cuanto la continuadora legal desarrolle el mismo proceso productivo, la misma actividad y se encuentre, por tanto, expuesta a los mismos riesgos que su antecesora.
Para efecto de lo establecido en los dos párrafos precedentes, la entidad empleadora deberá acompañar los antecedentes legales pertinentes y solicitar su análisis al organismo administrador.