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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 21.010, artículo segundo transitorio

Artículo SEGUNDO transitorio

Texto

     Artículo segundo.- La cotización establecida en el artículo 3 será implementada gradualmente, de acuerdo a los porcentajes y para los períodos que se indican a continuación:
 
     1.  Un 0,01% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.
     2.  Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.
     3.  Un 0,02% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.
     4.  Un 0,03% a partir del 1 de enero de 2020.".
 

Partes del compendio donde se menciona ley 21.010, artículo segundo transitorio:

Determinación por el SII de las cotizaciones obligatorias de los trabajadores independientes

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO II. Intercambio de información entre la Superintendencia de Seguridad Social, los organismos administradores, el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República / 3. Determinación por el SII de las cotizaciones obligatorias de los trabajadores independientes

Articulado: DL 3500 - DL 3500, artículo 16 - DL 3500, artículo 59 - DL 3500, artículo 89 - DL 3500, artículo 90 - DL 824, artículo 42 (del art 1) - DL 824, artículo 74 (del art 1) - DL 824, artículo 84 (del art 1) - DL 824, artículo 88 (del art 1) - DL 824, artículo 89 (del art 1) - Ley 16.744 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio - Ley 20.255, artículo 88 - ley 21.010, artículo segundo transitorio - Ley 21.063