Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 20.255, artículo 55
Texto
Artículo 55.- El Instituto de Previsión Social tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Administrar el sistema de pensiones solidarias, conceder los beneficios que éste contempla, cesarlos o modificarlos. 2. Administrar las bonificaciones por hijo para las mujeres establecidas en el Párrafo 1° del Título III de esta ley. 3. Administrar el subsidio previsional a los trabajadores jóvenes, establecido en el Párrafo 3° del Título III de esta ley. 4. Otorgar y pagar las asignaciones familiares a los trabajadores independientes, de acuerdo a lo contemplado en el decreto ley N° 3.500, de 1980. 5. Realizar diagnósticos y estudios actuariales y aquellos relativos a temas propios de sus funciones. 6. Administrar los regímenes previsionales de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social como continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, como asimismo, los demás beneficios que dicho Instituto otorga, con excepción de aquellos contemplados en la ley N°16.744. 7. Celebrar convenios con entidades o personas jurídicas, de derecho público o privado, tengan o no fines de lucro, que administren prestaciones de seguridad social, con el objeto de que los Centros de Atención Previsional Integral puedan prestar servicios a éstas en los términos señalados en el artículo 62 de esta ley. Los precios y modalidades de pago de los servicios que se presten serán fijados por decreto supremo conjunto emanado de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. 8. Efectuar publicaciones informativas dentro del ámbito de su competencia. 9. Celebrar convenios con organismos públicos y privados para realizar tareas de apoyo en la tramitación e información respecto de los beneficios del Sistema Solidario.
Partes del compendio donde se menciona Ley 20.255, artículo 55:
Pago de cotizaciones como requisito del subsidio previsional a los trabajadores jóvenes
Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / L. Pago de cotizaciones como requisito del subsidio previsional a los trabajadores jóvenes
Articulado: Ley 20.255, artículo 55 - Ley 20.255, artículo 82 - Ley 20.255, artículo 83