Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 20.255, artículo 12
Texto
Artículo 12.- Las personas señaladas en el artículo 9° para acceder al aporte previsional solidario de vejez, deberán presentar la correspondiente solicitud a partir del cumplimiento de la edad establecida en la letra a) del artículo 3° de esta ley. El aporte previsional solidario de vejez, se devengará a contar de la fecha de presentación de la solicitud señalada en el inciso anterior, siempre que el peticionario se encuentre pensionado por vejez o reciba una pensión de sobrevivencia, regidas por el decreto ley N° 3.500, de 1980, o a contar de la obtención de dichas pensiones, si las hubiere obtenido con posterioridad a la presentación de la referida solicitud, y en ambos casos se pagará mensualmente.
Partes del compendio donde se menciona Ley 20.255, artículo 12:
Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias / D. Pago de los aportes previsionales solidarios de vejez / 1. Plazo
Articulado: Ley 20.255, artículo 12