Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 19.880, artículo 25
Texto
Artículo 25. Cómputo de los plazos del procedimiento administrativo. Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Partes del compendio donde se menciona Ley 19.880, artículo 25:
Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / M. Cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente / CAPÍTULO II. Procedimientos de devolución de las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente por parte de las entidades empleadoras y los trabajadores independientes voluntarios / 1. Devolución de cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente previa solicitud de la entidad empleadora o del trabajador independiente
Articulado: Ley 19.880, artículo 25