Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
ley 19.880, artículo 22
Texto
Artículo 22. Apoderados. Los interesados podrán actuar por medio de apoderados, entendiéndose que éstos tienen todas las facultades necesarias para la consecución del acto administrativo, salvo manifestación expresa en contrario. El poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Se requerirá siempre de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan esa solemnidad.
Partes del compendio donde se menciona ley 19.880, artículo 22:
Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO V. Declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes / F. Instancias de reclamo y/o apelación / 1. Reclamación ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE)
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 79 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 80 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 81 - Ley 16.744, artículo 77 - ley 19.880, artículo 22