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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.799, artículo 5

Artículo 5

Texto

     Artículo 5º.- Los documentos electrónicos podrán
presentarse en juicio y, en el evento de que se hagan valer
como medio de prueba, habrán de seguirse las reglas
siguientes:

     1.- Los señalados en el artículo anterior, harán
plena prueba de acuerdo con las reglas generales, y 
     2. Los que posean la calidad de instrumento privado, en
cuanto hayan sido suscritos con firma electrónica avanzada,
tendrán el mismo valor probatorio señalado en el número
anterior. Sin embargo, no harán fe respecto de su fecha, a
menos que ésta conste a través de un fechado electrónico
otorgado por un prestador acreditado.
     En el caso de documentos electrónicos que posean la
calidad de instrumento privado y estén suscritos mediante
firma electrónica, tendrán el valor probatorio que
corresponda, de acuerdo a las reglas generales. 

Partes del compendio donde se menciona Ley 19.799, artículo 5:

Resolución de cobranza con firma mecanizada o electrónica avanzada

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / J. Cobranza judicial de cotizaciones a entidades empleadoras / 9. Resolución de cobranza con firma mecanizada o electrónica avanzada

Articulado: Ley 19.799, artículo 3 - Ley 19.799, artículo 4 - Ley 19.799, artículo 5