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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.799, artículo 4

Artículo 4

Texto

     Artículo 4º.- Los documentos electrónicos que tengan
la calidad de instrumento público, deberán suscribirse
mediante firma electrónica avanzada. 

Partes del compendio donde se menciona Ley 19.799, artículo 4:

Resolución de cobranza con firma mecanizada o electrónica avanzada

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / J. Cobranza judicial de cotizaciones a entidades empleadoras / 9. Resolución de cobranza con firma mecanizada o electrónica avanzada

Articulado: Ley 19.799, artículo 3 - Ley 19.799, artículo 4 - Ley 19.799, artículo 5