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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.799, artículo 3

Artículo 3

Texto

     Artículo 3º.- Los actos y contratos otorgados o
celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos
por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma
manera y producirán los mismos efectos que los celebrados
por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos
se reputarán como escritos, en los casos en que la ley
exija que los mismos consten de ese modo, y en todos
aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas
cuando constan igualmente por escrito.

     Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a
los actos o contratos otorgados o celebrados en los casos
siguientes:

     a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no
sea susceptible de cumplirse mediante documento
electrónico;
     b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia
personal de alguna de las partes, y
     c) Aquellos relativos al derecho de familia.

     La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se
mirará como firma manuscrita para todos los efectos
legales, sin perjuicio de lo establecido en los artículos
siguientes.

Partes del compendio donde se menciona Ley 19.799, artículo 3:

Resolución de cobranza con firma mecanizada o electrónica avanzada

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / J. Cobranza judicial de cotizaciones a entidades empleadoras / 9. Resolución de cobranza con firma mecanizada o electrónica avanzada

Articulado: Ley 19.799, artículo 3 - Ley 19.799, artículo 4 - Ley 19.799, artículo 5