Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 19.628, artículo 10
Texto
Artículo 10.- No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.
Partes del compendio donde se menciona Ley 19.628, artículo 10:
Intercambio de información de vigilancia de ambiente y de salud entre organismos administradores
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / F. Evaluación ambiental y de salud / CAPÍTULO I. Aspectos generales / 4. Intercambio de información de vigilancia de ambiente y de salud entre organismos administradores
Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 134 - Ley 19.628, artículo 10
Traspaso de información entre organismos administradores
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / F. Evaluación ambiental y de salud / CAPÍTULO IV. Programas de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a sílice / 4. Traspaso de información entre organismos administradores
Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal - Ley 19.628, artículo 10 - Ley 19.628, artículo 9
Articulado: Ley 19.628, artículo 10