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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.628, artículo 10

Artículo 10

Texto

     Artículo 10.- No pueden ser objeto de tratamiento los
datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista
consentimiento del titular o sean datos necesarios para la
determinación u otorgamiento de beneficios de salud que
correspondan a sus titulares.

Partes del compendio donde se menciona Ley 19.628, artículo 10:

Intercambio de información de vigilancia de ambiente y de salud entre organismos administradores

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / F. Evaluación ambiental y de salud / CAPÍTULO I. Aspectos generales / 4. Intercambio de información de vigilancia de ambiente y de salud entre organismos administradores

Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 134 - Ley 19.628, artículo 10

Traspaso de información entre organismos administradores

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / F. Evaluación ambiental y de salud / CAPÍTULO IV. Programas de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a sílice / 4. Traspaso de información entre organismos administradores

Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal - Ley 19.628, artículo 10 - Ley 19.628, artículo 9

Prestaciones médicas

Ubicado en: LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS / TÍTULO VI. Instrucciones para la implementación de la Ley N° 21.054 / B. Prestaciones médicas

Articulado: Ley 19.628, artículo 10