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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.539, artículo 14

Artículo 14

Texto

     Artículo 14.- No tendrán derecho a las bonificaciones
establecidas en esta ley, quienes sean titulares de más de
una pensión de cualquier régimen previsional, incluido el
seguro social de la ley Nº 16.744.

Partes del compendio donde se menciona Ley 19.539, artículo 14:

Monto de las pensiones mínimas

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / F. Otras normativas aplicables a pensiones / 8. Monto de las pensiones mínimas

Articulado: DL 2448 - Ley 15.386, artículo 24 - Ley 15.386, artículo 26 - Ley 16.744, artículo 26 - Ley 16.744, artículo 45 - ley 19.403, artículo 10 - ley 19.403, artículo 12 - Ley 19.539, artículo 14 - Ley 20.255, artículo 9