Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 19.454, artículo 8
Texto
Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.744: 1. En el inciso cuarto del artículo 16, sustitúyese la oración final "la que resolverá previo informe del Servicio de Salud correspondiente" por la siguiente: "la que para resolver, si lo estima pertinente, podrá solicitar informe del Servicio de Salud correspondiente". 2. En el inciso primero del artículo 26, intercálase, a continuación de la palabra "pensiones" y antes de la coma (,), lo siguiente: "e indemnizaciones". 3. En el inciso primero del artículo 30, reemplázanse los guarismos "8 y 22" por "8, 10, 11, 17, 19 y 22". 4. En el artículo 47, sustitúyese la expresión numérica "23" por "24".
Partes del compendio donde se menciona Ley 19.454, artículo 8:
Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral / J. Reajuste de los subsidios
Articulado: DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17 - Ley 16.744, artículo 30 - Ley 19.454, artículo 8