Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
ley 19.419, artículo 14
Texto
Artículo 14.- En los lugares de acceso público, se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles. Los organismos administradores de la ley Nº 16.744, deberán colaborar con sus empresas adheridas asesorándolas respecto de los contenidos de la información que éstas presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos de tabaco o la exposición al humo de este producto y acerca de los beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes saludables.
Partes del compendio donde se menciona ley 19.419, artículo 14:
Difusión sobre normas del tabaco en los lugares de trabajo
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / I. Otras actividades preventivas / 2. Difusión sobre normas del tabaco en los lugares de trabajo
Articulado: Ley 16.744, artículo 67 - ley 19.419, artículo 14