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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.419, artículo 14

Artículo 14

Texto

     Artículo 14.- En los lugares de acceso público, se
deberán exhibir advertencias que prohíban fumar, las
cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles. 
     Los organismos administradores de la ley Nº 16.744,
deberán colaborar con sus empresas adheridas asesorándolas
respecto de los contenidos de la información que éstas
presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daños que
provoca en el organismo el consumo de productos de tabaco o
la exposición al humo de este producto y acerca de los
beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes
saludables.    

Partes del compendio donde se menciona ley 19.419, artículo 14:

Difusión sobre normas del tabaco en los lugares de trabajo

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / I. Otras actividades preventivas / 2. Difusión sobre normas del tabaco en los lugares de trabajo

Articulado: Ley 16.744, artículo 67 - ley 19.419, artículo 14