Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 18.834, artículo 152
Texto
Artículo 152.- La acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.
Partes del compendio donde se menciona Ley 18.834, artículo 152:
Fecha de devengamiento de la pensión de invalidez
Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / D. Pensiones de invalidez / 5. Fecha de devengamiento de la pensión de invalidez
Articulado: Ley 18.834, artículo 152