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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 14

Artículo 14

Texto

    Artículo 14.- Las normas estatutarias del personal de
la Administración del Estado deberán proteger la dignidad
de la función pública y guardar conformidad con su
carácter técnico, profesional y jerarquizado. 

Partes del compendio donde se menciona ley 18.575, artículo 14:

Elaboración e implementación del protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / F. Obligaciones en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo / Capítulo I. Elaboración e implementación del protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo

Articulado: Código del trabajo, artículo 184 - código del trabajo, artículo 211 a - DS 76 de 2006 Mintrab - Ley 16.744, artículo 66 bis - ley 18.575, artículo 14