ley 18.264, artículo 18
Texto
Artículo 18.- Durante el año 1984, los Servicios de la Administración Civil Central del Estado continuarán utilizando el procedimiento aprobado para 1983, respecto de los pagos y recuperaciones, de subsidios de reposo preventivo y de licencias maternales. La parte de los subsidios que sea de cargo de los Servicios de Salud o de las Instituciones de Salud Previsional, deberá ser devuelta o compensada por esas entidades, según corresponda.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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14/11/1984 | Dictamen 10409-1984 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | DL 2200dl 3529, artículo 18dl 3551, artículo 24ley 11.469, artículo 41Ley 18.196, artículo 12ley 18.264, artículo 18 |