Texto
Artículo 22.- Sustitúyense los artículos 10, 11 y 12
del decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, cuyo texto
vigente fue fijado por el decreto de Hacienda N° 152,
publicado en el Diario Oficial de 2 de junio de 1980, por
los siguientes:
"Artículo 10.- Del valor total de los boletos de
lotería que se emitan en cada sorteo, excluido el impuesto
establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.110,
deberá destinarse un 60% para premios. Del valor de los
boletos vendidos, excluido asimismo, el impuesto referido,
se constituirá un fondo de beneficiarios equivalente al 5%.
El saldo que resulte se destinará a gastos de
administración.
Los premios mayores que determine el reglamento tendrán
una deducción del 2% de su valor, que se destinará a
bonificar al Agente que venda dicho premio. En el caso que
el vendedor fuere un Subagente, el referido porcentaje se
repartirá entre éste y su Agente por iguales partes.".
"Artículo 11.- En el pago y liquidación de cada sorteo
de lotería se observará el siguente orden de prelación:
1.- Pago de premios.
2.- Fondo de beneficiarios que se liquidará y pagará
en conformidad a las normas del artículo 13.
3.- Gastos de Administración.".
"Artículo 12.- Los premios se pagarán hasta 60 días
después de la fecha en que se se efectúe cada sorteo.
El 70% de los premios que hubieren obtenido los boletos
no vendidos y de los valores correspondientes a premios
prescritos, deberá integrarse a rentas generales de la
Nación dentro de los 15 días siguientes a la fecha de
liquidación. El 30% restante incrementará los recursos
destinados a gastos de administración.
Cuando los premios a que alude el inciso anterior sean
distintos al dinero, dichos premios pasarán a poder de
Polla Chilena de Beneficencia para que los incluya en
futuros sorteos y, en tal caso, el valor de ellos no se
considerará para los efectos del porcentaje que debe
destinarse a premios en conformidad al artículo 10.".