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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.061, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- El personal del Comité Asesor Presidencial podrá solicitar su ingreso y afiliación al servicio de bienestar que se establezca para el personal de la Presidencia de la República.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
22/02/1991Dictamen 1575-1991Servicios de Bienestar ley 18.061ley 18.061, artículo 10ley 18.201ley 18.201, artículo 6ley 18.993ley 18.993, artículo 16