ley 18.061, artículo 10
Texto
Artículo 10.- El personal del Comité Asesor Presidencial podrá solicitar su ingreso y afiliación al servicio de bienestar que se establezca para el personal de la Presidencia de la República.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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22/02/1991 | Dictamen 1575-1991 | Servicios de Bienestar | ley 18.061ley 18.061, artículo 10ley 18.201ley 18.201, artículo 6ley 18.993ley 18.993, artículo 16 |