ley 18.993, artículo 16
Texto
Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.201: a) Deróganse los artículos 1° al 10; inciso primero del artículo 11; artículo 13 y los artículos transitorios, y b) Sustitúyese el inciso final de su artículo 12, por el siguiente: "Para el ejercicio de las funciones a que se refieren los incisos anteriores, el Ministerio del Interior, actuando por orden del Presidente de la República, tendrá la facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y Organismos de la Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación mayoritarios, las informaciones y antecedentes que estime necesarios.".
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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19910222T0300000300 22/02/1991 | Dictamen 1575-1991 | Servicios de Bienestar | ley 18.061ley 18.061, artículo 10ley 18.201ley 18.201, artículo 6ley 18.993ley 18.993, artículo 16 |