Texto
Artículo 16.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley N° 18.201:
a) Deróganse los artículos 1° al 10; inciso primero
del artículo 11; artículo 13 y los artículos
transitorios, y
b) Sustitúyese el inciso final de su artículo 12, por
el siguiente:
"Para el ejercicio de las funciones a que se refieren
los incisos anteriores, el Ministerio del Interior, actuando
por orden del Presidente de la República, tendrá la
facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y
Organismos de la Administración del Estado, como también
de aquellas entidades en que el Estado, sus empresas,
sociedades o instituciones tengan aportes, participación o
representación mayoritarios, las informaciones y
antecedentes que estime necesarios.".