ley 18.042, artículo 9
Texto
Artículo 9°- A contar de la fecha de autorización de existencia de todas las sociedades anónimas portuarias y del consiguiente traspaso de los bienes y demás derechos u obligaciones de la Empresa Portuaria de Chile a la Corporación, según lo expresado en el artículo 4°, se entenderá disuelta aquélla. Desde ese momento, la Corporación será la continuadora legal de la Empresa Portuaria de Chile.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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09/08/1983 | Dictamen 2798-1983 | Servicios de Bienestar | ley 18.042, artículo 4ley 18.042, artículo 9 |