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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2798-1983

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Fecha: 09 de agosto de 1983

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: EMPRESA PORTUARIA DE CHILE

Fuentes: Ley Nº 11.764; Ley Nº 16.395

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 749, de 1982, de la Superintendencia de Seguridad Social


Conforme al reiterado criterio de la Contraloría General de la República, los Servicios de Bienestar que no cuenten con personalidad jurídica propia son una dependencia mas del organismo por el cual fueron creados, deben entenderse que los recursos que ellos manejan no obstante estar destinados a su funcionamiento pertenecen al organismo del cual dependen y, de igual manera, que su existencia termina con la extinción del organismo al cual acceden.
En la especie, según lo prescrito en el artículo 9 de la Ley Nº 18.042, la Empresa Portuaria de Chile se entenderá disuelta a contar de la fecha de autorización de existencia de todas las Sociedades Anónimas Portuarias y del consiguiente traspaso de los bienes y demás derechos y obligaciones de aquella a la Corporación Nacional Portuaria, la que desde ese momento será su continuadora legal.
Al efecto, el artículo 4 de la citada Ley Nº 18.042, dispone el traspaso del patrimonio de la Empresa Portuaria de Chile a la mencionada Corporación Nacional Portuaria.
Por tanto, los bienes y recursos que manejaba el Bienestar de esa Empresa, deben entenderse transferidos a la referida Corporación en los términos señalados precedentemente, la que procederá a destinarlos conforme a lo señalado en el artículo 4 de la referida Ley

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/05/1987Dictamen 2798-1987Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.L. Nº 3.500; D.F.L. Nº 338, de 1960
TítuloDetalle
Artículo 4ley 18.042, artículo 4
Artículo 9ley 18.042, artículo 9