Texto
Artículo 10.- Modifícase el decreto ley N° 307, de
1974, agregando a continuación del artículo 17, el
siguiente artículo:
"Artículo 17-A.- Los notarios y los oficiales civiles,
en su caso, otorgarán, sin costo alguno para los
interesados, las escrituras de reconocimiento y
legitimación de los hijos, y las de aceptación de tales
actos, como asimismo los certificados de supervivencia
necesarios para el goce de asignación familiar.
Dichas escrituras y certificados, y las actuaciones
judiciales a que dieren origen el reconocimiento o la
legitimación de hijos, estarán exentas de todo impuesto.".