Texto
"Artículo 1°- Condónanse los intereses penales, sanciones y multas que se hubieren originado por dividendos hipotecarios atrasados, incluyéndose en ellos los que correspondan a sitios y viviendas, y por anticipos de dividendos a que se refiere la ley N° 14.140, que se hicieron exigibles con anterioridad al 30 de Junio de 1970 y que se adeuden a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Junta de Adelanto de Arica y a las Instituciones de Previsión.
Los dividendos atrasados y los anticipos de dividendos a que se refiere el inciso anterior se entenderán prorrogados, sin intereses, hasta el vencimiento de las respectivas deudas.
El pago de dichos dividendos y anticipos atrasados se hará exigible desde el mes siguiente al vencimiento de la última cuota de la deuda y se efectuará en seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas.