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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.252, artículo 12

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    ARTICULO 12° La norma contenida en el artículo
anterior regirá a contar desde la fecha de vigencia de la
ley 16.744.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
29/11/1990Dictamen 9542-1990Seguro laboral (Ley 16.744) DL 1026Ley 10.383Ley 16.744ley 17.252, artículo 11ley 17.252, artículo 12