ley 17.163, artículo 3
Texto
Artículo 3°.- Concédese un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, para que los interesados se acojan a los beneficios del artículo 1° transitorio de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales."
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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30/01/1987 | Dictamen 829-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744ley 17.163, artículo 3 |