Texto
Artículo 5°.- Los beneficiarios tendrán derecho a que
el Servicio Médico Nacional de Empleados les otorgue
préstamos para cubrir la diferencia a que se refiere el
inciso tercero del artículo anterior de acuerdo con el
Reglamento, con cargo a los fondos que para préstamos
médicos consulte el propio Servicio, o las instituciones
comprendidas en el artículo 1°.
Facúltase al Presidente de la República para
determinar, anualmente, previo informe de la
Superintendencia de Seguridad Social, el porcentaje de las
entradas brutas del presupuesto de las instituciones de
previsión que se destinará al otorgamiento de los
préstamos a que se refiere el inciso anterior.
Todo lo concerniente al otorgamiento, requisitos,
modalidades, garantías e intereses de estos préstamos,
así como lo relativo a su remisión y pago, forma de
servirlos y a la recaudación, cobro y percepción de los
respectivos dividendos, será determinado por el Reglamento
que se dicte al efecto.