Circular 528
Imparte intrucciones para la amortización de los préstamos médicos que otorgan las entidades previsionales en virtud de lo dispuesto en el artículo n° 5 de la ley n° 16.781 y el d.s. n° 987, de 8 de noviembre de 1968, del ministerio de salud pública.
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Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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04/07/1974 | Circular 418 | Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL CALCULO Y APLICACIÓN DE LOS GRAVÁMENES ESTABLECIDOS EN LA LETRA e) DEL ART. 11° DE LA LEY 15.386-11-DIC-1963-M DEL T. Y P.S.(S.P.S.)-D.O,25.713, A FAVOR DEL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES, Y EN EL ART. 2.o DE LA LEY 17.290-1 2-FEB-1970-M. DEL T. Y P S (S.P.S.) -D O 27.570, A FAVOR DEL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL DE UN 2% ADICIONAL, CADA UNO, A LOS INTERESES DE LOS PRESTAMOS NO REAJUSTABLES QUE OTORGUEN LAS CAJAS DE PREVISIÓN A SUS IMPONENTES. | Ley N° 15386; Ley N° 17289; Ley N° 17290 |
Título | Detalle |
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Artículo 5 | ley 16.781, artículo 5 |