Texto
Artículo 3°.- Con cargo al Fondo de Asistencia Médica
se otorgarán los siguientes beneficios:
a) Consulta médica;
b) Consulta médica domiciliaria;
c) Interconsulta;
d) Junta Médica;
e) Intervenciones quirúrgicas;
f) Exámenes de laboratorio;
g) Exámenes de rayos X;
h) Exámenes especializados;
i) Exámenes histopatológicos;
j) Hospitalizaciones;
k) Atención de urgencia;
l) Atención obstétrica;
m) Atención odontológica;
n) Tratamientos especializados, y
o) Traslados y otras atenciones y acciones de salud que
establezca el Reglamento.
Estas atenciones se otorgarán a los beneficiarios a
medida que se disponga de los recursos que permitan su
adecuado financiamiento. Asimismo, cuando las
disponibilidades económicas lo permitan el Presidente de la
República podrá fijar, con cargo al Fondo, bonificaciones
para la adquisición de anteojos, aparatos ortopédicos,
audífonos y medicamentos.
El Servicio Médico Nacional de Empleados deberá
destinar parte de sus recursos ordinarios a la adquisición
de leche y alimentos terapéuticos, para distribuirlos
gratuitamente a los hijos de los afiliados de los organismos
a que se refiere el artículo 1° de esta ley.