Texto
Artículo 2°.- Serán causas justificadas de
terminación del contrato de trabajo las siguientes:
1.- La conclusión del trabajo o servicio que dieron
origen al contrato;
2.- La falta de probidad, vías de hecho, injurias o
conducta inmoral grave debidamente comprobada;
3.- Las negociaciones que ejecute el trabajador dentro
del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por
escrito en el respectivo contrato por el empleador;
4.- Los actos, omisiones e imprudencias temerarias que
afecten a la seguridad del establecimiento o de los
trabajadores o a la salud de éstos;
5.- El perjuicio material causado intencionalmente en
las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de
trabajo, productos o mercaderias;
6.- La no concurrencia del trabajador a sus labores sin
causa justificada durante dos días seguidos, dos Lunes en
el mes o un total de tres días durante igual período de
tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin aviso previo
al trabajo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo
una actividad, faena o máquina cuyo abandono o
paralización signifique una perturbación en la marcha de
la obra;
7.- El abandono del trabajo por parte del trabajador.
Se entiende por abandono del trabajo:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador
del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin
permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las
faenas convenidas en el contrato.
8.- El caso fortuito o fuerza mayor;
9.- La falta o pérdida de la aptitud profesional del
trabajador especializado, debidamente comprobada de acuerdo
al Reglamento. Este Reglamento deberá ser dictado previo
informe favorable del Servicio Nacional de Salud y de la
Superintendencia de Seguridad Social;
10.- Las que sean determinadas por las necesidades del
funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio;
11.- El incumplimiento grave de las obligaciones que
impone el contrato;
12.- La expiración del plazo del contrato.
La duración del contrato de plazo fijo no podrá ser
superior a seis meses. El hecho de continuar el trabajador
prestando servicios con conocimiento del empleador después
de expirado el plazo estipulado, transforma el contrato a
plazo en contrato de duración indefinida, y
13.- Reunir el trabajador los requisitos exigidos por el
respectivo sistema de previsión para jubilar por invalidez.
En este caso el empleador podrá iniciar o tramitar el
expediente respectivo y no se podrá autorizar la
separación del trabajador sin que conste fehacientemente
que comenzará a percibr la respectiva pensión durante el
mes siguiente.
Deberá contemplarse en los reglamentos internos de las
empresas o establecimientos, el procedimiento conducente a
solucionar los reclamos de los trabajadores que tengan
origen en la terminación de los contratos de trabajo.
Este procedimiento deberá convenirse entre las partes y
a falta de acuerdo corresponderá determinarlo a la
respectiva Inspección del Trabajo, conforme a las normas
que establezca el Reglamento de la presente ley.