Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2202-1980

.

Fecha: 07 de julio de 1980

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS

Fuentes: Ley N° 16.455; D.L. N° 2.200, de 1978; D.L. N° 2.763, de 1979


Con motivo del término de la existencia legal del SERMENA por efecto de lo dispuesto en el D.L. N° 2763, de 1979, los empleados que trabajan en el Servicio de Bienestar de esa Institución, que se rigen por las normas del Código del Trabajo, no tiene derecho a indemnización ni a desahucio, porque sus contratos de trabajo terminan por una causa legal y justificada, de conformidad con el Nº 1 del art. 2º de Ley N° 16.455 o de la letra c) del art. 13 del D.L. N° 2.200, de 1978, según si el o los contratos se han celebrado antes o después de la vigencia del mencionado DL 2200

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/06/1978Dictamen 2202-1978Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión
TítuloDetalle
Artículo 2ley 16.455, artículo 2