Dictamen 2202-1980
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Con motivo del término de la existencia legal del SERMENA por efecto de lo dispuesto en el D.L. N° 2763, de 1979, los empleados que trabajan en el Servicio de Bienestar de esa Institución, que se rigen por las normas del Código del Trabajo, no tiene derecho a indemnización ni a desahucio, porque sus contratos de trabajo terminan por una causa legal y justificada, de conformidad con el Nº 1 del art. 2º de Ley N° 16.455 o de la letra c) del art. 13 del D.L. N° 2.200, de 1978, según si el o los contratos se han celebrado antes o después de la vigencia del mencionado DL 2200
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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19/06/1978 | Dictamen 2202-1978 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |
Título | Detalle |
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Artículo 2 | ley 16.455, artículo 2 |