ley 15.386, artículo 19
Texto
Artículo 19°.- El imponente que cumpla con los requisitos para tener derecho a pensión con sueldo base íntegro y que continúe en actividad, tendrá derecho a que se le incremente el sueldo que le corresponda, sin perjuicio de los aumentos voluntarios o legales, con una bonificación que se calculará sobre la remuneración imponible computada hasta un máximo de seis sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago de un 5%, por cada año de servicios y hasta un máximo de 25%. Esta remuneración adicional se pagará por el respectivo empleador, el cual la descontará de las imposiciones que le corresponda integrar no estará afecta a imposiciones previsionales y se considerará como una bonificación que no tendrá carácter de sueldo para ningún efecto legal. En el caso de los personales de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y de las respectivas Cajas de Previsión, esta bonificación será de cargo del correspondiente empleador. El beneficio que establece este artículo sustituye los análogos que contemplan los artículos 5° de la ley N° 12.880 y 14° de la ley N° 10.475, sin perjuicio, en esta última, de lo dispuesto en el inciso final de su artículo 20°.
Circulares relacionadas (4)
Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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12/01/1968 | Circular 258 | Varios | La Bonificación establecida en el Art. 19 de la Ley 15.386 no es aplicable a los Regímenes Previsionales de las Instituciones sometidas a la Ley 6.836 y posteriores modificaciones. Dictámenes de esta Superintendencia N°s 2466 de 1967 y 52 de 5-I-68. | ley 15.386, artículo 19Ley 6.836 | Circular258 |
25/01/1965 | Circular 211 | Varios | Transcribe Dictamen N° 278, sobre Bonificación del Art. 19 ° de la Ley N° 15.386. | ley 15.386, artículo 19 | Circular211 |
04/08/1964 | Circular 198 | Complementa las Instrucciones impartidas Circular N° 192, de 19 de Mayo de 1964, sobre Aplicación del Artículo 19 ° de la Ley N° 15.386 y de su Reglamento. | ley 15.386, artículo 19 | Circular198 | |
19/05/1964 | Circular 192 | Varios | Imparte instrucciones sobre Aplicación del Art. 19 de la Ley N° 15.386, y de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 163, de Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 25 de Abril de 1964. | ley 15.386, artículo 19 | Circular192 |
Dictámenes relacionados (2)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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26/10/1979 | Dictamen 3240-1979 | Cajas de Compensación | ley 15.386, artículo 19 | |
08/08/1978 | Dictamen 2786-1978 | Varios | ley 15.386, artículo 19 |