Dictamen 3240-1979
Se pronuncia sobre informe enviado por esa Caja para administrar el Sistema de Prestación de Subsidios por incapacidad laboral formulando observaciones y entre ellas: 1) Los subsidiados no tienen derecho a la bonificación por permanencia en actividad del art. 19 de ley 15386; 2) El descuento del art. 48 del Decreto 1082, de 1955, para cubrir costo de alimentación de imponentes hospitalizados, está derogado por el DFL 44, de 1978, aunque no expresamente; 3) Procede reliquidar los subsidios por incapacidad, desde el primer día, cuando se otorgan licencias sucesivas que, en conjunto, superan los 10 días exigidos para estos efectos; 4) Para determinar si el subsidio se devenga desde el primer o desde el 4 día de licencia, deben considerarse como una sola las otorgadas consecutivamente, siempre que sea la misma la causa que las genera
Título | Detalle |
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Artículo 19 | ley 15.386, artículo 19 |